En las copropiedades bajo el régimen de propiedad horizontal en Colombia, el aumento de la cuota de administración es una decisión clave que debe tomarse con criterio técnico y respaldo legal. Una de las preguntas más frecuentes es si este incremento debe hacerse con base en el salario mínimo o en el IPC.
La Ley 675 de 2001 no fija un porcentaje ni obliga a usar una fórmula específica para el aumento de la cuota de administración. La norma exige que la copropiedad cuente con un presupuesto anual, que los recursos cubran los gastos comunes y que el incremento sea aprobado en asamblea, conforme al reglamento.
El aumento del salario mínimo en Colombia impacta algunos gastos como vigilancia, aseo y personal administrativo. Sin embargo, no es correcto aplicar automáticamente el mismo porcentaje del salario mínimo a la cuota de administración, ya que no todos los gastos aumentan en la misma proporción.
El IPC, certificado por el DANE, es una referencia válida para ajustes moderados y copropiedades con costos estables. No obstante, tampoco es obligatorio por ley y debe usarse únicamente cuando esté sustentado en el análisis financiero del presupuesto.
En Colombia, el procedimiento adecuado es:
Analizar el presupuesto anual
Evaluar los gastos reales y proyectados
Definir un incremento técnicamente sustentado
Aprobarlo en asamblea general
El aumento de la cuota de administración en Colombia no debe hacerse de forma automática. Ni el salario mínimo ni el IPC son reglas obligatorias. La decisión correcta es aquella basada en análisis financiero, respaldo legal y transparencia, garantizando la estabilidad de la copropiedad.
En INN CONTAB – CONSULTORES 360°, brindamos acompañamiento integral a copropiedades en Colombia mediante:
Elaboración y análisis de presupuestos anuales
Sustento técnico para el incremento de la cuota de administración
Apoyo contable para asambleas ordinarias y extraordinarias
Cumplimiento normativo conforme a la Ley 675 de 2001
Una cuota bien calculada no solo cubre gastos, PROTEGE LA ESTABILIDAD FINANCIERA DE LA COPROPIEDAD.